Ayer se conoció un fallo en La Rioja que condena a 5 años de prisión a un hombre, que en 2017 había sido denunciado por filtrar fotos y videos íntimos de su expareja. Los titulares en los medios hablan de una condena por pornovenganza. ¿Fue su condena por ese motivo, efectivamente? ¿Cómo está contemplada por la ley?¿Debería ser leída desde una perspectiva de género? Para hablar de todo esto consultamos a dos expertos: Martín Leguizamón, abogado especializado en nuevas tecnologías, derecho a la propia imagen y a la Intimidad; y con Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y protección de datos.La pornovenganza consiste en publicar fotos y videos íntimos de una expareja como forma de acoso (Shutterstock/)¿Qué es esto?El primer café es un podcast diario de noticias que producen LA NACION y Spotify. Dura unos 20 minutos, profundiza un tema para que entiendas un poco más qué está pasando en el mundo, y lo conducen Diego Scott y Carola Gil, con la producción de Karina Labraña y la edición de Leo Fernández. Se publica de lunes a viernes bien temprano en la mañana, pero lo podés escuchar cuando quieras accediendo a Spotify, o en LA NACION.

Fuente: La Nación

Comparte este artículo en: