Por las restricciones en el mercado cambiario, hay jubilados argentinos que viven en el exterior que no pueden acceder a sus haberes mensuales en los países donde residen. Se trata de beneficiarios de las cajas de previsión social a las que aportan y de las que cobran –llegado el momento- profesionales de diferentes rubros y lugares del país. El problema, que lleva varios meses, derivó en algunas medidas cautelares a favor de demandantes, y en al menos una sentencia judicial de fondo (dictada en la causa “Pastormelo Bottega, Graciela Beatriz c/ Banco Central”, en La Plata) que, para el caso en particular, declara “inaplicables” las restricciones impuestas y le ordena al Banco Central permitir la transferencia para que la beneficiaria reciba sus ingresos en euros y en una cuenta bancaria en España, donde vive.“Nosotros abonábamos haciendo depósitos en el país de residencia, según la moneda de cada lugar –explica Gustavo Beveraggi, secretario general de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina-. Eso se complicó por la falta de posibilidad de comprar moneda extranjera y de transferirla”. Entonces, agrega, el dinero se está depositando solo en cuentas locales, pero los recursos no llegan a quienes tienen que llegar. Según Beveraggi, los casos involucrados son alrededor de 200, un número que demuestra que hacer llegar los ingresos en moneda extranjera a los beneficiarios “no es algo que pueda provocar un descalce económico”, más allá de que “no debería impedirse el acceso a un pago del sistema de la seguridad social”.La traba que hoy existe es que, para acceder al mercado de cambios y hacer las transferencias, se les exige a las cajas previsionales que en las decisiones de administración de los recursos de sus afiliados, cuyo valor deben preservar, no hagan operaciones con los llamados dólares financieros.En el caso en particular de quien hizo el reclamo que terminó en la sentencia mencionada, el haber previsional llegaba a destino mediante una operación que concretaba la oficina de Comercio Exterior del Banco Provincia: según se describe en el expediente judicial, la caja jubilatoria en cuestión autorizaba a la entidad bancaria a debitar de su cuenta la suma necesaria para hacer los pagos, en moneda extranjera, a quienes viven en el exterior. Pero, según se señala, luego de haberse abonado los ingresos de junio de 2020, el banco informó que ya no podría hacer esa operatoria, porque antes debía firmarse una declaración jurada y debían aceptarse restricciones para la inversión de los fondos de los afiliados. Mientras tanto, y a diferencia de lo que ocurre en esos sistemas jubilatorios, la Anses está exceptuada, ya desde el inicio de las limitaciones cambiarias, en 2019, de tramitar una conformidad del Banco Central para hacer sus pagos a los no residentes en el país. Según explican en la coordinadora de cajas de profesionales, el organismo nacional deposita los fondos en el Banco Nación, que, a su vez, hace la operación de cambio por cuenta y orden del beneficiario y transfiere los recursos al exterior. “El Banco Nación nos dice que no puede hacer con nosotros ese mismo convenio mientras exista la normativa del Banco Central”, que condiciona la habilitación de las operaciones.La explicación que da el Banco Central es que si las cajas de profesionales no pueden acceder al mercado único libre de cambios (MULC) es porque deciden hacer operaciones con el dólar financiero, las llamadas de contado con liqui o MEP (compra de bonos en pesos para liquidarlos en la divisa estadounidense). “Hacen esas operaciones en sus carteras de inversión y, por hacerlas, no pueden operar en el mercado de cambios hasta 90 días después; es una decisión de las cajas que perjudica a sus beneficiarios”, dijeron a LA NACION desde la entidad.Las comunicaciones del Banco Central de 2019 y 2020 que condicionan el acceso al mercado de cambios incluyen, entre las excepciones, a las que se hagan a nombre de personas “beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Anses” hasta el límite de sus ingresos mensuales, pero no a las realizadas para pagarles a quienes están en otros sistemas. Y la comunicación A7030, por su parte, restringe las operaciones con títulos públicos a quienes pretendan hacer transferencias.Según menciona un proyecto de declaración sobre el tema presentado en el Congreso de la Nación por el diputado Alejandro Cacace (San Luis-UCR) y otros 12 legisladores de Juntos por el Cambio, en la respuesta que dio el Banco Central a un escrito que le elevó la Secretaría de Seguridad Social (ante el reclamo de las cajas), se consignó que se presupone que la operatoria de la Anses, al ser un organismo público perteneciente a la administración central, “no tiene el objeto de eludir las disposiciones del Banco Central”, por lo que en ese caso no se exigen las declaraciones juradas a las que quedan sujetas otras entidades.En la práctica, señalan los legisladores, los requisitos pedidos a las cajas “se transforman en obstáculos casi insalvables para los jubilados y se erigen en trabas a su derecho de acceso a la seguridad social”, que está garantizado por la Constitución Nacional. Según argumenta el escrito, “el artículo 28 de la Constitución Nacional expresa que ‘los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.En rigor, hay convenios bilaterales sobre seguridad social que tienen cláusulas bien específicas sobre el tema. El firmado entre la Argentina y España incluye un artículo que establece que “si se promulgasen en alguna de las partes contratantes disposiciones que restrinjan la transferencia de divisas, ambas partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente convenio”.Argumentos de la JusticiaEse acuerdo entre ambos países está citado entre los fundamentos de la sentencia de fondo dictada en julio pasado en favor de Graciela Beatriz Pastormelo Bottega, residente en España y beneficiaria de la Caja de Previsión Social y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires. Según entendió el juez Alberto Osvaldo Recondo, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, la normativa dictada por el Banco Central “colisiona con una norma de jerarquía superior, como es el Convenio de Reciprocidad Bilateral” que fue firmado en 1991 por la Argentina y España.“Los convenios suscriptos con potencias extranjeras, aprobados por el Congreso de la Nación, poseen jerarquía superior” a las disposiciones internas, señala el fallo, que también cita el artículo 14 bis de la Constitución, en la parte que establece que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter de integrales e irrenunciables”. Además, se recuerda el rasgo alimentario de la prestación a la cual, según lo expresado en la demanda, la jubilada no pudo acceder durante por lo menos 8 meses.En la causa también se cuestiona la discriminación entre diferentes sistemas previsionales. Concretamente, se indica que la distinción que hace la comunicación del Banco Central A 6855 a favor de los beneficiarios de la Anses “resulta contraria al principio de igualdad contemplado en la Constitución Nacional”.La resolución de la causa en primera instancia –ahora está apelada y esperando la sentencia de cámara- indica que el Banco Central debe “arbitrar las autorizaciones del caso, de orden interno y ante la caja depositante y la entidad bancaria depositaria, a los efectos de que la actora perciba en su cuenta bancaria de España -tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa reseñada- sus haberes previsionales en la moneda de circulación de residencia actual (euros)”.Sobre el tema hubo también algunas medidas cautelares en Mar del Plata, tanto en primera instancia como en la cámara que recibe las apelaciones.

Fuente: La Nación

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