España impondrá una cuarentena de 10 días a los viajeros proveniente de la Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia, anunció este sábado el Gobierno de Pedro Sánchez. La medida entrará en vigor a partir del 27 de julio y se estableció por un período inicial de 14 días renovables.De acuerdo con la Orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cuarentena podrá ser reducida a siete días si el viajero presenta un test negativo el séptimo día. Según se informó, la decisión tiene por objetivo frenar la propagación de nuevas variantes de Covid.Variante delta: notifican 17 nuevos casos de viajeros que regresaron al país“El análisis de los indicadores correspondientes a determinados países muestra una evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica que aconseja la adopción de medidas extraordinarias a las personas que procedan de los mismos, con el fin de identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos”, justifica la orden ministerial, y aclara que entre otros factores se tuvieron en cuenta las “altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas y la tasa de población vacunada” en los mencionados territorios.La norma especifica que deberán cumplir con la cuarentena quienes viajen a España desde cualquier aeropuerto ubicado en la Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia -incluidos en el listado de países considerados como de alto riesgo-, ya sea en vuelos con o sin escalas intermedias.En tanto, aclara que solo quedarán exceptuados de acatar la medida los “pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país” y el “personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo”.Los viajeros que deban cumplir el confinamiento estarán obligados a permanecer en su domicilio o alojamiento, “debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas, a los imprescindibles para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o situación de necesidad”. Noticia en desarrollo
Fuente: La Nación