Con una inflación que toca el 50% interanual, para la Justicia la nueva fórmula de ajuste del impuesto a las Ganancias resulta confiscatorio. Si bien la tasa prevista por el gravamen es del 30%, el mecanismo de imputación en sextos previsto en la norma hace que la tasa efectiva ascienda a 80,22% sobre las ganancias de una empresa.Meses atrás, la empresa Bio Bahía S.A. había recurrido a la Justicia solicitando que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual dispone el diferimiento del mecanismo de ajuste por inflación impositivo. Según lo establecido, un sexto del ajuste se debe imputar en el período fiscal 2019 y los cinco restantes en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, en partes iguales.Este lunes el Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 falló en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y reconoció el derecho a la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación correspondiente al período 2019.El fallo recordó el precedente “Candy” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, la Justicia Federal indicó que se encuentra configurado un supuesto de confiscatoriedad, que torna inaplicable la norma cuestionada, admitiendo por lo tanto la utilización del ajuste por inflación en forma integral.“Esta decisión judicial resulta sumamente promisoria como antecedente porque protege y ampara el derecho de propiedad del sujeto afectado, ratificando la absoluta vigencia del precedente ‘Candy’ frente a casos en los que los contribuyentes logren acreditar que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo ‘en sextos’ deviene en una manifiesta confiscatoriedad”, sostuvo Francisco Peris, legal manager de Andersen Argentina, firma patrocinante de la parte actora.

Fuente: La Nación

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