Por Sabine Siebold y Ingrid MelanderBRUSELAS, 15 jul (Reuters) – Las empresas de la Unión
Europea pueden prohibir a sus empleados llevar velos en la
cabeza en determinadas condiciones en caso de que tengan que
hacerlo para proyectar una imagen de neutralidad a los clientes,
dijo el jueves el máximo tribunal de la UE.El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en
Luxemburgo, se pronunció sobre los casos presentados por dos
mujeres musulmanas en Alemania que fueron suspendidas de sus
puestos de trabajo por llevar velo.La cuestión del hiyab, el tradicional velo islámico que se
lleva alrededor de la cabeza y los hombros, ha sido motivo de
división en toda Europa durante años, subrayando las marcadas
diferencias sobre la integración de los musulmanes.En los casos llevados a los tribunales, una cuidadora de
niños con necesidades especiales de una guardería de Hamburgo
gestionada por una asociación benéfica y una cajera de la cadena
de farmacias Mueller no llevaban velo cuando empezaron a
trabajar, pero decidieron hacerlo años más tarde tras volver de
su baja por maternidad.Según los documentos judiciales, las trabajadoras fueron
avisadas que no estaba permitido, y en distintos momentos se les
suspendió, se les dijo que fueran a trabajar sin él o se les
asignó otras tareas.El tribunal tuvo que decidir si las prohibiciones sobre el
uso de velo en el trabajo representaban una violación de la
libertad religiosa o estaban permitidas como parte de la
libertad de empresa y el deseo de proyectar una imagen de
neutralidad a los clientes.Su respuesta fue que tales prohibiciones son posibles si
estaban justificadas por la necesidad del empleador de presentar
una imagen neutral.”Una prohibición de llevar cualquier forma visible de
expresión de las creencias políticas, filosóficas o religiosas
en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad
del empresario de presentar una imagen neutral ante los clientes
o de evitar conflictos sociales”, dijo el tribunal.Esta justificación debe corresponder a una necesidad real
del empleador, dijo.En el caso de la empleada de la guarderia, el tribunal dijo
que la norma en cuestión parecía haberse aplicado de forma
general e indiferenciada, ya que el empleador también exigió a
un empleado que llevaba una cruz religiosa que se quitara ese
signo.En ambos casos, serán los tribunales nacionales los que
tengan la última palabra sobre si hubo discriminación.
(Reporte de Sabine Siebold e Ingrid Melander; Editado por Angus
MacSwan y Timothy Heritage; Traducido por Michael Susin)
Fuente: La Nación