La actualización de los valores de la tabla del monotributo y la reubicación de los contribuyentes en las diferentes categorías -un trámite que hará la AFIP- son los pasos que siguen tras haberse reglamentado la ley 27.618, aprobada en abril pasado por el Congreso. Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 337, que especifica algunos criterios para poner en marcha el muy demorado reajuste de los valores que deben regir para todo el año 2021, y que deja algunas cuestiones para la reglamentación que debe emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Una de las modificaciones previstas es que regirán nuevos valores de facturación máxima: el límite de ingresos brutos para estar en el sistema simplificado y también el monto tope para permanecer en cada una de las categorías se verán incrementados en un 35,3%, que es el porcentaje de suba que tuvo el haber previsional mínimo del sistema de la Anses durante 2020.En rigor, desde 2018 rige un mecanismo de actualización automática, por el cual los importes se elevan en igual porcentaje que la suba de los ingresos jubilatorios que para el año previo, haya surgido de la fórmula de movilidad. El problema, en esta oportunidad, fue que en 2020 no rigió ninguna modalidad de cálculo para actualizar los haberes, porque se decidió reemplazar la que había por subas discrecionales decididas por decretos que, en la práctica, no resultaron iguales para todos los jubilados y pensionados.Junto con los montos de facturación máxima, también suben los importes a pagar mensualmente en cada categoría, tanto por el componente impositivo como por los aportes a la jubilación y a la obra social. Como el reajuste tendrá vigencia desde enero, se determinarán en algunos casos deudas y en otros acreencias para los contribuyentes del sistema.Habrá recategorizaciones en los meses de enero y julio; actualizan el precio máximo de bienes comercializadosLa norma, además, establece un “puente”, que permite a los monotributistas que, en función de su facturación o de otros parámetros del sistema, deban pasar al régimen impositivo general, accedan a algunas medidas de alivio del costo que ese salto implica. Y dispone medidas transitorias para quienes se excedieron en los últimos tiempos de la facturación permitida.
Fuente: La Nación