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LA PLATA.-El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, anunció los alcances del cierre total de actividades no esenciales por nueve días en los distritos de alerta epidemiológico de este territorio. Se ajusta al decreto del presidente Alberto Fernández, pero tomó distancia de las aperturas que aún sostiene Horacio Rodríguez Larreta.“Me toca decir, que la provincia de Buenos Aires, como siempre, respeta las leyes y un DNU tiene fuerza de ley. Por eso, se va a cumplir a rajatabla estas medidas de cuidados”, dijo el mandatario porteño en el arranque de la conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por Carlos Bianco, jefe de Gabinete bonaerense y Daniel Gollán, ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires.Kicillof buscó acordar una fórmula común para el AMBA, pero el anuncio del jefe de Gobierno de la Ciudad de mantener locales no esenciales abiertos cambió una vez más los planes de mantener estrictamente cerrado el conglomerado urbano más grande del país. El gobernador se ceñirá en la norma al decreto presidencial y luego corresponderá a cada intendente fiscalizar si los comercios no esenciales están abiertos durante el día.Coronavirus. Todas las provincias se sumarán a las restricciones anunciadas por el Presidente“El Presidente es la máxima autoridad de esta pandemia. Sólo vamos a adaptar estas medidas a la provincia. Cuestionar estas medidas genera dudas, incertidumbre, angustia. Cuestionar representa especulación política y confusión”, dijo el Gobernador.Axel Kicillof detalló que en 126 de los 135 municipios de la provincia habrá cierres estrictos desde mañana. (SANTIAGO GUTIERREZ EGUIA/)“Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envíos a domicilio y para llevar”, expresó el gobernador. Los locales de venta de ropa o de artículos que no sean gastronómicos no están habilitados a abrir para ingreso del público.“Comercios esenciales no tienen horario de cierre. Comercios no esenciales deben estar cerrados,, hacer venta remota. O retiro por el local”, se precisó a última hora de la noche.Kicillof dio a conocer los alcances finales del decreto que regirá desde la cero horas mientras la provincia que tiene 14.709 contagios por día. Y una tasa de ocupación de casi el 75 por ciento de las camas de terapia ocupadas.El jefe de Estado provincial detalló que 126 municipios tendrán las restricciones de circulación entre mañana y el 30 de mayo y que solo nueve no serán alcanzados por las nuevas disposiciones: estos son Baradero, Benito Juárez, Arenales, Monte Hermoso, Pila, Rojas, Saliquelló, Tordillo y San Cayetano.La recepción de las medidas nacionalesEn la Casa de Gobierno de La Plata hay una moderada satisfacción dado que finalmente la Ciudad se vio forzada a cerrar las escuelas. Pero el anuncio de mantener abiertos los comercios no esenciales en el distrito que gobierna Rodríguez Larreta afueras cayó mal. “Nos corren en arco todo el tiempo”, se quejan en La Plata.El cierre más estricto exigido hace semanas no es visto como un triunfo, sino como una medida quizá un poco tardía por el ala más dura del gobierno alineada con Cristina Kirchner.Alberto Fernández anunció un cierre estricto por 9 días“Debimos haber ingresado en cuarentena hace tres semanas”- dijo hoy su ministro de Seguridad, Sergio Berni, que será el encargado de hacer cumplir las restricciones para circular entre las 18 y las 6 horas desde mañana.“Hasta hace poco la discusión era si los colegios contagiaban o no. Perdimos 20 días en discusiones totalmente inútiles”, expresó el ministro que muchas veces expresa la posición políticamente incorrecta que calle el gobernador provincial.“Vamos a generar más controles- anunció Kicillof- Lo vamos a coordinar con Gobierno nacional, con Cuidad y con intendentes para impedir que las actividades permitidas ocurran”, advirtió.Claro que serán finalmente los alcaldes los encargados de hacer cumplir esta norma. En La Plata ya tuvieron que lidiar el año pasado con decenas de distritos gobernados por Juntos por el Cambio que no se ajustaron a la normativa provincial. Los intendentes opositores tienden a copiar las medidas que adopta Larreta. Y este es un problema mayor para limitar la circulación a los rubros básicos en distritos como La Plata, Lanús, San Isidro, Vicente López o Tres de Febrero.Axel Kicillof aseguró que la mitad de la población internada por Covid tiene menos de 60 años. (SANTIAGO GUTIERREZ EGUIA/)Kicillof habló a los referentes opositores: “Nos negamos a hacer política con pandemia. Es muy bueno ver el primer gesto de autocritica del macrismo desde que dejó el gobierno- dijo- considero este cambio de la presencialidad en las clases en la Ciudad de Buenos Aires, es muy bueno. No hay que politizar la pandemia”, pidió.“Han tratado de convertir conferencias en spot electoral. Nosotros estamos en campaña de vacunación, no en campaña electoral”, dijo. Pero de paso criticó al ex presidente Mauricio Macri “que se fue a vacunar en lugar de esperar su turno. Ya estaba listo, es mayor de 60. Se podría haber vacunado en su país”, endilgó.Por último el gobernador informó que 3, 4 millones de los 17 millones de habitantes de esta provincia ya están vacunados.Mientras continúa el plan de vacunación con el arribo de más dósis habrá ayuda económica para los sectores más golpeados: ARBA no aplicará retenciones a los ingresos brutos durante junio julio y agosto a los locales gastronómicos y de esparcimiento cerrados, habrá un plan para regularizar deudas impositivas, y un programa para sostenimiento de la micro y mediana empresa con hasta 80 trabajadores por dos mil millones de pesos. Se ampliará los servicios en comedores escolares para sumar a 300 mil personas. Y se eliminará la incompatibilidad del programa ATP con el plan Preservar Trabajo.

Fuente: La Nación

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de La Rioja se contabilizan 15.758 casos de infectados y 515 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 147 casos nuevos de enfermos de coronavirus en La Rioja, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 1312 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de La Rioja se encuentra en el puesto 24 de los distritos más damnificados de la Argentina.

La lista está encabezada por Buenos Aires con 1.505.244 casos reportados.Toda la información sobre el coronavirus en la ArgentinaCuarentena en Argentina: qué se sabe al día de hoy

Fuente: La Nación

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de Misiones se contabilizan 18.713 casos de infectados y 259 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 188 casos nuevos de enfermos de coronavirus en Misiones, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 1212 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de Misiones se encuentra en el puesto 23 de los distritos más damnificados de la Argentina.

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Fuente: La Nación

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de Formosa se contabilizan 21.212 casos de infectados y 306 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 1.088 casos nuevos de enfermos de coronavirus en Formosa, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 14323 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de Formosa se encuentra en el puesto 21 de los distritos más damnificados de la Argentina.

La lista está encabezada por Buenos Aires con 1.505.244 casos reportados.Toda la información sobre el coronavirus en la ArgentinaCuarentena en Argentina: qué se sabe al día de hoy

Fuente: La Nación

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de Catamarca se contabilizan 19.837 casos de infectados y 143 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 564 casos nuevos de enfermos de coronavirus en Catamarca, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 2800 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de Catamarca se encuentra en el puesto 22 de los distritos más damnificados de la Argentina.

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Fuente: La Nación

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de Jujuy se contabilizan 26.914 casos de infectados y 1.072 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 146 casos nuevos de enfermos de coronavirus en Jujuy, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 925 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de Jujuy se encuentra en el puesto 20 de los distritos más damnificados de la Argentina.

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de Tierra del Fuego se contabilizan 27.939 casos de infectados y 406 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 86 casos nuevos de enfermos de coronavirus en Tierra del Fuego, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 581 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de Tierra del Fuego se encuentra en el puesto 19 de los distritos más damnificados de la Argentina.

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de La Pampa se contabilizan 37.248 casos de infectados y 494 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 860 casos nuevos de enfermos de coronavirus en La Pampa, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 5061 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de La Pampa se encuentra en el puesto 17 de los distritos más damnificados de la Argentina.

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Fuente: La Nación

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La pandemia de coronavirus COVID-19 se ha expandido por casi todos los distritos de la Argentina.

Al 21 de mayo, en la provincia de San Juan se contabilizan 32.557 casos de infectados y 595 muertos. Estas cifras son difundidas y actualizadas diariamente por el ministerio de Salud nacional.Con respecto al día anterior, se registraron 701 casos nuevos de enfermos de coronavirus en San Juan, según lo informado por las autoridades sanitarias.
Y si se toma en cuenta los últimos siete días, se incorporaron 4509 casos al segmento de afectados por el virus.A la fecha, se registran en el país un total 3.482.512 de infectados por coronavirus, 3.060.145 pacientes recuperados y 73.391 muertos. Y dentro de la estadística nacional, la provincia de San Juan se encuentra en el puesto 18 de los distritos más damnificados de la Argentina.

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Se oficializó el DNU con las nuevas restricciones por la pandemia de coronavirus. Se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de Bajo, Medio y Alto riesgo epidemiológico y sanitario y para alarma epidemiológica y sanitaria. La vigencia es desde el 22 de mayo al 11 de junio, inclusive.Medidas generales para todo el país:? VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.? REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas. ? PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo. Medidas para zonas de bajo riesgo:? Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país. Medidas para zonas de mediano riesgo:? Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.FACULTADES DE AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIAVigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio. ?? A las medidas vigentes para ALTO RIESGO y para ALARMA EPIDEMIOLOGICA, se suman:?ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.? PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. ? SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.? ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.? No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.? PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. ? GASTRONOMIA: sólo mediante delivery y take away.? TRANSPORTE PUBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.?? PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.(1)EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería.21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. 28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.(2)OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.3. Producción y distribución de biocombustibles.4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/205. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.10.- Industrias que realicen producción para la exportación.11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.AUTORIZACON DE EXCEPCIONES:El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas

Fuente: La Nación

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