La era tecnológica impulsó el crecimiento de la comercialización por internet de productos veterinarios destinados a mascotas, animales no domésticos; alimentos para animales, fertilizantes y agroquímicos, entre otros.
Para fortalecer el control en la creciente venta online de este tipo de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal y evitar la venta de sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los consumidores, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales.
La Resolución 344/20, publicada en el Boletín oficial, con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz, establece que el Programa funcionará en el ámbito de la Unidad Presidencia del organismo estatal y su articulación estará a cargo de la agente Rosina Leicht Ziegler.
“Este Programa nació por una iniciativa del Senasa y contamos con el apoyo y colaboración de la ANMAT, cuya experiencia nos fue muy útil. El año pasado se firmó un convenio para monitorear la venta de este tipo de productos con Mercado Libre y ahora extendemos nuestra acción a todo el espectro de la venta digital”, explicó Paz.
Además destacó que de esta forma “también estamos ordenando el registro de productos que se venden por los canales digitales y combatiendo la venta ilegal de aquellos que pueden afectar la salud de los consumidores”.
Entre las funciones del nuevo Programa figuran, la firma de convenios con actores públicos y privados para implementar el control en la venta de productos de origen animal y vegetal que se expidan de forma digital; articular con las áreas del Senasa las acciones a desarrollarse para concretar los convenios que se suscriban y detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en infracción a la normativa sanitaria vigente.
De esta forma el Senasa amplía su radio de acción, en el marco de su competencia respecto a los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal contemplados en el Artículo 1° de la Ley N° 27.233, lo que permitirá detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web que pudiesen hallarse en infracción a la normativa sanitaria vigente.

Fuente: InfoCampo

Comparte este artículo en: