Este lunes, por medio de un aviso oficial publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Ministerio de Transporte, con la firma del ministro titular Mario Andrés Meoni hizo saber que “el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular”, como parte de las excepciones que rigen en el contexto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que comenzó  el día 20 y se extenderá hasta el 31 de marzo del corriente año, establecido por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
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El aviso también menciona que se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso 13) y la producción y distribución de biocombustibles (incorporada por la Decisión Administrativa N 429/20, artículo 1, inciso 2).
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Además, el Ministerio de Transporte pide a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Fuente: InfoCampo

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