Juan José Navarro Cádiz, el confeso asesino del diputado nacional Héctor Olivares y del asesor Miguel Yadón, fue condenado hoy a la pena de 45 años de cárcel. El tirador fue encontrado culpable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y portación de arma de guerra sin la debida autorización.Un primo de Navarro Cádiz, Juan Jesús Fernández fue condenado a la pena de prisión perpetua. Fue encontrado culpable del delito de partícipe necesario del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía cometido en dos ocasiones.Así lo resolvieron los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N° 9, a cargo del debate.Los fundamentos de la sentencia, según se informó en la lectura del veredicto, se darán a conocer el 4 del mes próximo.“Quiero decirles que nunca quise lastimar a nadie, ni mucho menos matar a nadie. Les pido por favor a las familias que por favor me perdonen”, había dicho esta mañana Navarro Cádiz en sus palabras finales antes de que los jueces se retiraran a deliberar.La secuencia del doble homicidio según el registro de las cámaras de seguridadDe acuerdo al expediente judicial que en agosto de 2020 fue elevado a juicio oral por el juez en lo criminal y correccional porteño Mariano Iturralde el ataque a balazos de los que fueron víctimas Olivares, que tenía 61 años, y Yadón, de 58, ocurrió el 9 de mayo de 2019, cuando el diputado radical y su asesor salieron a hacer su caminata matutina habitual por la Plaza del Congreso.A las 6.50, al pasar por segunda vez delante de un Volkswagen Vento estacionado detrás de un ómnibus, sobre Avenida de Mayo, entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, el legislador y su asesor fueron baleados.Yadón cayó muerto de tres disparos –uno en el cuello, otro en una axila y el tercero en la pelvis–, mientras que Olivares recibió un tiro en el abdomen que lo dejó herido de gravedad y falleció tres días después.El diputado nacional Héctor Olivares, una de las víctimas del doble crimen ocurrido en la Plaza del Congreso en mayo de 2019 (Twitter/)En su alegato, el fiscal de juicio, Ariel Yapur, había acusado a Navarro Cádiz y a Fernández del delito de “homicidio agravado por alevosía cometido en forma reiterada en dos ocasiones, en concurso ideal con portación ilegal de arma de guerra”.Las penas de prisión que había solicitado el representante del Ministerio Público fueron las que, hoy, finalmente impusieron la jueza Dieta y sus colegas Ramírez y Salas.En su alegato, Yapur descartó el agravante del “placer”como había sostenido su colega Estela Andrades en el requerimiento de elevación a juicio.Si bien el delito por los que acusó a los imputados en el Código Penal argentino se castiga con prisión o reclusión perpetua, en el caso de Navarro Cádiz, Yapur recordó que fue detenido en Uruguay y extraditado bajo determinadas condiciones del tratado entre ambos países, entre ellas, la imposibilidad de ser condenado a perpetua.Compromiso“La ley establece que el condenado a prisión perpetua debe cumplir como mínimo 35 años de prisión para poder solicitar, sin tener garantizado que se le vaya a dar, la libertad condicional. Nosotros nos hemos comprometido con Uruguay que la entrega que ellos hicieron del prisionero Navarro Cádiz iba a quedar condicionada a que nosotros garantizáramos que de ningún modo iba a cumplir una pena a perpetua ni una pena superior a la máxima prevista a la legislación uruguaya”, había explicado el fiscal Yapur en su alegato.Por ello, Yapur señaló ante los jueces del tribunal que, luego de analizar la ley uruguaya, llegó a la conclusión de que, en un caso con éste, donde hay concurso de delitos, se puede solicitar la pena máxima de “45 años de reclusión”.La audiencia donde se dio a conocer el veredicto (Fernando Gens / Télam/)En el veredicto, los jueces a cargo del juicio, rechazaron una serie de pedidos de nulidades y de declaraciones de inconstitucionalidad que hicieron los abogados defensores.El tribunal condenó a otros dos acusados. Se trata de Miguel Navarro Fernández, padre de Navarro Cádiz y tío de Fernández, y a Luis Cano. Ambos fueron condenados porque en sus domicilios se secuestraron armas de fuego sin sus respectivos permisos de tenencia que recibieron penas de prisión en suspenso. En cambio hubo cinco absoluciones: Rocío Michel Montoya, de 22 años y esposa de Navarro Cádiz; María Rosa Cádiz Vargas, María Argentina Cádiz Vargas, Juan Jesús Fernández Cano y Luis Felipe Quevedo.Según la agencia de noticias Télam, el tribunal dispuso en otros de sus puntos “poner a disposición del fiscal los testimonios y las piezas procesales que considere necesarias para que formule las denuncias pertinentes” en relación a la posible abuso sexual de su esposa.En su alegato, el fiscal Yapur había explicado que “si no le fallaban las cuentas”, la joven “fue madre a las 12 ó 13 años”, y pidió que se investigue a Navarro Cádiz por ser presunto abuso al recordar que para la ley argentina cualquier relación sexual con un menor de 13 es delito.La lectura del veredicto y las palabras finales de los acusados fueron transmitidas por el canal de youtube del Poder Judicial de la Nación. Algunas de las partes, como Navarro Cádiz, estuvieron presente en la sala de audiencias del sexto piso del Palacio de Justicia y otras la siguieron de manera electrónica.En las palabras finales, antes de conocer el veredicto, Juan Jesús Fernández, dueño del automóvil VW Vento desde donde Navarro Cádiz disparo pistola semiautomática Bersa Thuder .40 con mira láser, afirmó: “Quiero decir que en primer lugar soy padre de familia, amo a mi mujer, a mis hijos, a mi esposa, soy un hombre trabajador, toda mi vida trabajé. Nunca tuve problemas con nadie, ni antecedentes penales. Siempre fui una persona buena, cariñosa, servicial, amable, siempre ayudando a los más desfavorecidos”.Y agregó: “Me parece injusto que por sacar mi auto como sacaba todos los días, por salir esa noche, me quieran dar una condena perpetua. En segundo lugar, también me quieren dar una perpetua por no conocer o no saber las intenciones de las personas”.Los jueces también decidieron dictar el decomiso del auto Volkswagen Vento, patente LIS656, propiedad de Fernández y desde donde se cometió el ataque, y del arma homicida.En la instrucción y en el debate quedó descartado que el móvil del doble crimen haya sido un atentado a la democracia, como se creyó en un primer momento cuando la opinión pública se conmovió con el ataque a balazos.

Fuente: La Nación

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