Luego de la revelación de las fotos del cumpleaños de Fabiola Yañez, celebrado mientras regía el aislamiento obligatorio, el fiscal federal Ramiro González prepara para hoy un conjunto de nuevas medidas de prueba con las que busca avanzar en la investigación de la denuncia contra el presidente Alberto Fernández por las reuniones sociales realizadas en la quinta de Olivos en tiempos en que los encuentros sociales estaban prohibidos.Fuentes judiciales dijeron a LA NACION que las fotos donde se lo ve al Presidente en medio de los festejos, junto con otras once personas más, no estaban -al menos hasta esta mañana- incorporadas al expediente. Las medidas que pedirá el fiscal están relacionadas con esas fotos, que fueron dadas a conocer por LN+.Quién es quién en la polémica foto del festejo en Olivos en plena cuarentenaLa causa se inició por una denuncia contra el Presidente y Sofía Pacchi, exmodelo y asesora de la primera dama. A esa primera denuncia se sumaron otras dos: una contra la actriz Florencia Peña y otra contra Chien Chia Hong (pareja de Pacchi), Emmanuel López (asesor de la primera dama) y Fernando Consagra (pareja de López), relató el fiscal cuando presentó su requerimiento, en el que sostuvo que también “se destacó el ingreso” del adiestrador canino Ariel Alonso Zapata y del veterinario Lautaro Romero.Hasta ahora, González había solicitado que la Casa Militar, que depende de Presidencia, informara los ingresos y egresos de todos ellos durante 2020, “debiendo indicar fecha, horario, carácter, cargo, el motivo declarado del ingreso” y quién lo autorizó.Ahora, nuevas presencias quedaron confirmadas con las fotos. Además, de las imágenes surge que el propio Fernández fue parte de la celebración del cumpleaños de la primera dama, sin distanciamiento ni barbijo. Los delitos investigados“El objeto procesal de la presente causa -afirmó el fiscal la semana pasada- apuntará a establecer la efectiva existencia de conductas en infracción a las normas dispuestas en el marco de la declaración de pandemia.”Las conductas, según González, podrían encuadrar en los delitos previstos en los artículos 205 y 248 “in fine” del Código Penal. El primero reprime con prisión de seis meses a dos años a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El segundo, con prisión de un mes a dos años al funcionario que “no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Fuente: La Nación