Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que algunos usuarios hayan contraído durante el plazo de vigencia del decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, informó hoy el Ministerio de Economía“Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios”, dijo la cartera que conduce Martín Guzmán.Dólar blue hoy: a cuánto cotiza el jueves 1 de julioQuienes podrán acceder al plan de facilidades son:Beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo.Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.Quienes perciben seguro de desempleoUsuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas ParticularesExentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturalezaMiPyMES afectadas en la emergenciaCooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.La tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.La falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes (Shutterstock/)Para no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.La falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto y/o respecto de usuarios no alcanzados, residenciales o no residenciales.

Fuente: La Nación

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