La Justicia de Corrientes habilitó a un hombre a salir del país por vía terrestre pese a la disposición N° 1175/21 de la Dirección Nacional de Migraciones que imposibilita la salida y entrada del país por medio terrestre y la llegada a través de rutas nacionales a los pasos fronterizos desde Brasil y otros países como medida de prevención en medio de la pandemia de coronavirus.Según lo publicado por el diario El Litoral, Martín Lisi pidió ser habilitado para viajar a Brasil para el cumpleaños de su novia, Bruna, residente de Porto Alegre y cruzar por el paso fronterizo de Paso de los Libres­ Uruguayana. Pese a que su pedido va en contra de lo dispuesto por el Gobierno para contener los contagios de Covid-19, y que el país que Lisi quiere visitar es el más afectado de la región, la Cámara Federal de Corrientes declaró inconstitucional parte de la normativa que prohíbe a los ciudadanos salir del territorio y lo habilitó para hacerlo el 29 de mayo, días después del fin de las restricciones actuales, y hasta el 8 de julio.Alberto Fernández en París: los mensajes que le mandó Cristina Kirchner y el optimismo por avanzar con el FMITras enterarse de este caso, la titular de la Dirección Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, confirmó que apelará el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.“Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Sin dar intervención al Estado, declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre pueda ir al cumpleaños de su novia brasileña”, escribió Carigano a través de sus redes sociales, donde señaló que las disposiciones actuales “son herramientas clave para contener la propagación de un virus que aún es un flagelo para el mundo”.Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Sin dar intervención al Estado declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre vaya al cumpleaños de su novia brasileña. pic.twitter.com/gfYtTCEops— Florencia Carignano (@florcarignanook) May 12, 2021“El fallo carece de fundamento alguno. De aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública en momentos en que toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias?”, se preguntó.Asimismo remarcó que la Cámara de Apelaciones de Corrientes dio curso a este pedido de hábeas corpus luego de que fuera rechazado en primera instancia por el fiscal y el juzgado federal de Paso de los Libres. Y es que si bien el 21 de mayo caducan las medidas que rigen en la actualidad, se espera puedan ser extendidas dado que el control estricto en las fronteras, en diferentes medidas, rige desde que se declaró la pandemia el año pasado.El casoEl fallo asegura que “el art. 2 de la citada Disposición establece que ‘excepcionalmente, se podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten’”.Por ello, se explica en el texto que “no se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos, por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos, tanto por la Dirección de Migraciones como por la autoridad sanitaria correspondiente”.“Por los argumentos expuestos, a criterio de los suscriptos, corresponde revocar la resolución del a quo, haciendo lugar al Habeas Corpus interpuesto por el accionante Sr. Martin Lisi y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la Disposición Nº 1175/21 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, por afectar su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (art. 14 CN), en las fechas peticionadas, para el caso que el organismo prorrogue dicha normativa”, cierra la Justicia.Lisi pidió viajar el 29 de mayo hacia Brasil porque el 30 es el cumpleaños de su pareja y quiere verla. Esa es otras de las razones que dieron los jueces para tomar su decisión: las prohibiciones vigentes rigen hasta el 21 de mayo, por lo que no habría motivos para no dejarlo salir del país en esa fecha.

Fuente: La Nación

Comparte este artículo en: