Hoy vence la primera etapa del blanqueo que permite comprar propiedades con dinero no declarado en proyectos en construcción con un avance menor al 50%. Esto significa que a partir de mañana y hasta el 9 de junio, quienes acrediten fondos no declarados ya no pagarán una multa del 5% sino del 10% mientras que las que se realicen a partir del 10 de junio y hasta el 9 de julio, 20%. Sin embargo, el análisis de cómo se paga el “impuesto” merece un análisis aparte. A continuación, las respuestas a seis preguntas clave.¿Cuándo se debe pagar el impuesto especial y hacer la presentación de las declaraciones juradas de las acreditaciones?La multa no se paga cuando se acredite sino que hay un mayor plazo: si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 10 de mayo, hay tiempo para pagar el impuesto y para presentar la declaración jurada correspondientes hasta el 31 de mayo. Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 9 de junio, hay tiempo para pagar el impuesto y para presentar la declaración jurada correspondientes hasta el 30 de junio. Si la acreditación en la cuenta especial se hizo hasta el 9 de julio, hay tiempo para pagar el impuesto y para presentar la declaración jurada correspondientes hasta ese mismo día.¿Qué pasa si se acreditaron las tenencias en la cuenta especial y no se pagó el impuesto dentro del plazo establecido?Los sujetos que acreditaron tenencias en la cuenta especial al efecto en los períodos mayo y junio, y no pagaron el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán abonar hasta el 9 de julio. Se añade al monto correspondiente los intereses resarcitorios por el pago fuera de término.¿Pueden afectarse los fondos depositados en la cuenta especial sin haberse presentado la declaración jurada y abonado el impuesto especial?No, no se puede. La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la cuenta especial.¿Desde cuándo se puede hacer la registración, presentar la declaración jurada, pagar el impuesto y hacer el registro del proyecto inmobiliario?La registración de las tenencias y su valuación se podrá hacer desde el 17 de mayo. La declaración jurada, generación del VEP para el pago del impuesto especial y el envío de la declaración se podrá hacer desde el 21 de mayo. El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) estará habilitado desde el 7 de junio.¿Qué se debe informar a la AFIP de la normalización de tenencias?Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”.La fecha de presentación de la declaración jurada informativa es hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los seis meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.¿Cuál es la fecha límite para afectar los fondos acreditados en las cuentas especiales?Todos los fondos normalizados deberán afectarse al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
Fuente: La Nación